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Dudas frecuentes sobre certificados energéticos

Te solucionamos algunas de las dudas frecuentes sobre certificados energéticos.

Desde junio de 2013 es obligatorio que ciertos inmuebles que se vayan a vender o alquilar cuenten con un certificado de eficiencia energética, según el Real Decreto 235/2013. Después de todo este tiempo todavía hay muchas personas que no han obtenido un certificado energético para su vivienda o local comercial, en ocasiones por desconocimiento.

Por ello, hemos elaborado un listado de dudas frecuentes sobre certificados energéticos con el fin de facilitar la comprensión de esta normativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

¿Qué tipo de inmuebles requieren un certificado de eficiencia energética?

Por una parte, los edificios de nueva construcción o partes de ellos que se vayan a vender o a alquilar y que no dispongan ya de certificado energético. Por otra parte,  todos aquellos edificios de autoridad pública en los que haya una superficie útil superior a 250 metros y que sean frecuentados frecuentemente.

¿Quién certifica un edificio?

Es necesario que sea un profesional con una titulación académica que le haya instruido para redactar proyectos, dirigir o ejecutar obras, realizar proyectos para hacer proyectos de instalaciones térmicas… Otras personas capacitadas para emitir un certificado energético son arquitectos, aparejadores o ingenieros.

¿Cuáles son los pasos a seguir después de que el técnico emita el certificado de eficiencia energética?

Una vez que un técnico cualificado haya emitido el certificado energético, este ya tiene validez y es el propietario el que ha de presentarlo ante el organismo competente de su comunidad autónoma. Los futuros propietarios o arrendatarios deben disponer de este certificado o de una copia.

¿Cuáles son las sanciones por no contar con un certificado energético en los casos en los que se debe disponer de él?

El propietario se enfrentará a una multa de cuantía variable, dependiendo de la gravedad de la infracción. En la Disposición Tercera de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se catalogan las infracciones como leves, graves y muy graves. Pueden variar de los 300 euros a los 6.000 euros.

Certificados Energéticos en Castellón pone a tu disposición un equipo de profesionales que podrá resolver cualquiera que sea tu duda sobre certificación energética de edificios. La semana que viene te ofreceremos otro recopilatorio de dudas frecuentes entre propietarios de inmuebles.

Nubeser Soluciones

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